Cobro de la Carrera Profesional en situación de I.T.
Una vez más y como desgraciadamente viene siendo necesario habitualmente, desde SEPCA hemos tenido que acudir a los tribunales para defender los derechos del personal.
En este caso, una trabajadora encuadrada en Carrera Profesional en enero de 2019, se encontraba en situación de Incapacidad Temporal hasta octubre de 2019. La Gerencia le acredita en nómina el concepto de Carrera Profesional, en el grado que le fue reconocido desde el mes en el que se incorpora, pero no se lo abona por el periodo en el que estuvo de baja.
Comprobamos una vez más, como una Gerencia se otorga el poder de decidir sobre los derechos económicos del personal y sustraer de su nómina el dinero que le corresponde.
Como esperábamos, hemos conseguido una sentencia que reconoce a la trabajadora el derecho a percibir una vez se encuentra de alta, todas las retribuciones en concepto de Carrera Profesional “reconocido y devengado, durante el periodo de tiempo en que permaneció en situación de baja por enfermedad común, desde la fecha de reconocimiento de sus efectos.»
El Juzgado determina que contra esta sentencia no cabe recurso alguno y condena a la Administración al pago de las costas procesales y además al abono a la trabajadora de los intereses legales correspondientes.
SEPCA solicita que con carácter inmediato, las Gerencias den las órdenes oportunas para que se abone lo indebidamente sustraído de la nómina, a todo el personal en el que se haya dado la misma situación.
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Canarias, 27 de mayo de 2021