SEPCA SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL APARTADO K.19 DEL MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS

Sanidad en Canarias

Sepca Informa: Presentado escrito al Servicio Canario de la Salud solicitando la modificación del apartado K.19 del Manual de Permisos y Licencias: mantener el derecho más allá de los 26 años cuando la persona causante acredite discapacidad igual o superior al 65 % o grado III de dependencia, persista la convivencia y continúe la necesidad de cuidado, considerar cumplida la convivencia durante estancias temporales de respiro o de corta duración en recursos residenciales o viviendas de apoyo, permitir el disfrute por ambos progenitores, guardadores o acogedores, de forma alternativa o simultánea……

PRIMERO.– El apartado K.19 del Manual de Permisos del SCS regula la reducción de jornada de, al menos, el 50 % para el cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. En su redacción actual, el permiso se extingue en todo caso cuando la persona causante cumple 23 años o, si antes de esa edad acreditó una discapacidad igual o superior al 65 %, cuando cumple 26 años.

SEGUNDO.– El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026), ha modificado los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 37.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET). Según su disposición final cuarta, estas modificaciones producen efectos desde el 23 de octubre de 2026.

TERCERO.- Las novedades que afectan directamente al contenido del K.19 son:

   1.-Prórroga más allá de los 26 años. Con carácter excepcional, el derecho se mantiene cuando la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 % o tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúe acreditándose la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente (art. 37.6, párrafo sexto, ET y art. 190.3, párrafo cuarto, LGSS).

2.-Convivencia en estancias de respiro. La convivencia se entiende cumplida, aunque la persona causante resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo en régimen de respiro o de corta duración, siempre que la persona beneficiaria mantenga de forma acreditada el cuidado efectivo y continuado (art. 190.3, párrafo quinto, LGSS).

3.-Disfrute por ambos progenitores. El derecho a la reducción de jornada puede reconocerse a ambos progenitores, guardadores o acogedores, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea (art. 37.6, párrafo séptimo, ET; art. 191.2 LGSS).

4.-Nueva causa de extinción. En la prórroga por encima de los 26 años, el derecho se extingue cuando cese la necesidad de cuidado o cuando la persona enferma deje de acreditar el grado de discapacidad o de dependencia requerido (art. 192.2 LGSS).

CUARTO. El K.19, tal como está redactado, impide aplicar estas mejoras al personal del SCS y mantiene una extinción automática a los 26 años que ya no existe en la legislación laboral y de Seguridad Social. Ello genera, además, una diferencia de trato entre el personal laboral y el personal estatutario y funcionario ante una misma situación de cuidado.

Por todo lo expuesto,

SEPCA SOLICITA:

1. Modificar el apartado K.19 del Manual de Permisos (MGP.IISS.SCS v.1.5), incluidos su título, sus requisitos y el apartado de finalización, para:

        * mantener el derecho más allá de los 26 años cuando la persona causante acredite discapacidad igual o superior al 65 % o grado III de dependencia, persista la convivencia y continúe la necesidad de cuidado.

         * considerar cumplida la convivencia durante estancias temporales de respiro o de corta duración en recursos residenciales o viviendas de apoyo;

         * permitir el disfrute por ambos progenitores, guardadores o acogedores, de forma alternativa o simultánea;

        * prever la extinción cuando cese la necesidad de cuidado o deje de acreditarse la discapacidad o la dependencia exigidas.

2.- Dictar, con carácter inmediato, una instrucción provisional a las Gerencias y Direcciones Gerencias para que apliquen a todo su personal.

3.- Permitir una nueva solicitud a quienes vieron extinguido el permiso al cumplir la persona causante 26 años y reúnan ahora los requisitos de la prórroga.

Canarias, a 4 de noviembre de 2026

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