Esta organización sindical ha tenido conocimiento de varias consultas tributarias con respuestas de carácter vinculante, que obran en la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en relación con las ayudas médico – farmacéuticas que las empresas abonan a su personal y su tributación a cuenta del IRPF.
Como ejemplo, según la Dirección General de Tributos:
«….no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario» (Refª. consulta: V3338-20 – fecha : 11/11/2020).
«….. quedarán excluidas de gravamen las ayudas concedidas por “intervenciones médicas, quirúrgicas o similares”, así como las concedidas por “lentes, gafas y similares” (Refª. consulta: V0509-12 – fecha: 07/03/2012)
«….. quedarán excluidas de gravamen las ayudas para gastos que se conceden por los siguientes conceptos: “Óptica y oculista”, “Odontología” y “Ortodoncia”. (Refª consulta: V1194-09 – 22/05/2009)
En virtud de esto, SEPCA ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública, que se adecue la imputación de la retención por IRPF de las ayudas de acción social, dejando fuera de tributación a las cantidades que se abonen por las ayudas médico-farmacéuticas que la Agencia Tributaria considera exentas..
Con respecto a lo abonado en ejercicios anteriores, se ha solicitado que se lleven a cabo las acciones correctoras previstas legalmente, tanto en la información suministrada a la Agencia Tributaria, como al personal que haya recibido este tipo de ayudas, con el fin de que éste pueda a su vez regularizar sus declaraciones tributarias.
Sin ánimo de que esta información tenga el carácter de asesoramiento fiscal de ningún tipo -que no nos corresponde-, sí recomendamos a las personas que hayan recibido ayudas de acción social por conceptos de esta naturaleza médico-farmacéutica y que la Agencia Tributaria considera no sujetas al IRPF, consulten con este organismo o su asesoría fiscal, las repercusiones que estas cantidades puedan tener en la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas y otros recursos oficiales de carácter personal que se precisen (becas, subvenciones, etc.).
Canarias, 30 de abril de 2021