El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, SEPCA, denuncia la falta de transparencia en los nombramientos de la Jefa de Mantenimiento, de Suministros y de Compras del Hospital Doctor Negrín. La selección de la Gerencia del hospital no ha seguido ningún proceso legalmente establecido y la administración no quiere dar información al respecto, lo que induce a pensar en la irregular actuación y manera de proceder en las citadas contrataciones.
Hace aproximadamente dos meses, la Sección Sindical de SEPCA en el hospital, mantuvo una reunión con José Miguel Sánchez Hernández, Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, solicitando información y explicaciones en relación a las contrataciones/nombramientos de personal realizadas para este hospital, concretamente: (Grupo A), como Jefa de Mantenimiento, (Grupo A), como Jefa de Suministros, y (Grupo A), como Jefe de Compras. Al parecer, provenientes de la empresa privada, las dos primeras del Corte Inglés y el tercero desconociéndose su procedencia.
Esta petición de información se formuló debido al secretismo y falta de transparencia en las señaladas contrataciones/nombramientos, sin seguir al parecer ningún proceso de selección de personal legalmente establecido. Lo cierto es que, habiendo transcurrido tiempo más que suficiente desde la citada reunión, la Dirección Gerencia, sigue sin dar explicaciones referidas a este asunto y sin facilitar información al respecto.
SEPCA, a través de su representante, Joaquín Franco, considera que estos graves hechos legitiman a este sindicato a denunciar y demandar por escrito información y documentación relacionada de tal actuación y manera de proceder.
La ausencia o negativa de la información solicitada por esta representación sindical, en la reunión pasada, de persistir, no solo implicaría transgredir los derechos de los representantes de los empleados públicos; sino que podría ser tributaria, además de las infracciones administrativas derivadas de las normas y preceptos jurídicos como el artículo 103.3 de la C.E. 1978, el artículo 29.1. de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Y más concretamente el artículo 33.1 de la precitada norma. Por otro lado, la La Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, que regula en su artículo 40.1, las funciones y legitimación de los órganos de representación y la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, artículos: 6.3.c) y 10.3.1º. Siendo sancionable, de conformidad con lo dispuesto en el RDLegislativo. 5/2000, de 4 de agosto
Por ello, esta representación sindical, no dudará en presentar la correspondiente denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de persistir en la negativa de facilitar la información, respecto a las contrataciones/nombramientos, sin perjuicio de ejercitar otras acciones que en derecho correspondan.
Para poder aclarar esta situación sin llegar a la vía judicial,el sindicato SEPCA pide que se facilite copia de los contratos/nombramientos realizados a las personas referidas y el acceso al informe o copia del proceso selectivo realizado de los Jefes de Mantenimiento, de Suministros y de Compras que determinaron fueran contratados y/o nombrados.