Con el fin de tratarlo en la próxima Mesa General de Empleados Públicos que se celebre, por la Dirección General de la Función Pública se nos ha dado traslado de una propuesta de modificación de la “Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 19 de julio de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones”.
Esa propuesta de modificación de la Orden citada, consiste en la inclusión de las enfermedades “gripe” y “lumbago”, entre las que dan derecho al percibo del 100% de retribuciones en la situación de IT.
Estas patologías están entre las que desde SEPCA habíamos propuesto que fueran incluidas en el “catálogo”, paralelamente a nuestra reivindicación irrenunciable del percibo del íntegro de retribuciones por cualquier patología que derive en una Incapacidad Temporal, ya que consideramos que ninguna enfermedad por la que un facultativo expida un parte de incapacidad para el trabajo es caprichosa y resulta desde todo punto inconcebible que, aparte de la indeseada situación, algunas patologías sean “castigadas” y otras “premiadas”. Seguiremos insistiendo en esto.