¿Los Enfermeros/as están cubiertos de responsabilidades con la Instrucción 18/16 del Director del Servicio Canario de Salud?
La respuesta de los Servicios Jurídicos de SEPCA; es CLARA Y JURÍDICA, NO
La Instrucción 18/16 del Director del S.C.S. de fecha: 31.10.2016, habla de las posibles responsabilidades que los particulares pudieran exigir al S.C.S. (persona jurídica), pero guarda silencio y no se pronuncia, sobre las responsabilidades de los empleados públicos, (personas físicas), en este caso Enfermeros/as, que prescriben y aplican la vacuna.
Es decir, no habla de las responsabilidades penales y en su caso, de quien respondería del pago y abono de las indemnizaciones, dimanantes de la vía penal.
Pongamos un ejemplo: ¿Qué pasaría si un enfermero/a, sin prescripción facultativa del médico pusiera una vacuna y le diera al paciente, enfermo o sano, una reacción alérgica, shock anafiláctico, que puede poner en riesgo la vida o dejar secuelas?
¿Cubriría en este caso, la Instrucción al Enfermero/a en el supuesto de que fuese condenado a una indemnización, por la muerte del paciente o las secuelas del mismo?
¿Evitaría al Enfermero/a, sentarse en el banquillo de los Juzgados de lo Penal?
La respuesta, como hemos dicho, es…. NO.
Por tanto, la Instrucción nada dice al respecto y aunque planteamos un caso extremo, (un shock anafiláctico por aplicación de una vacuna), no es descartable que pueda producirse, pues existen estadísticas al respecto de tal riesgo. Está claro que en este asunto, se entremezclan cuestiones distintas:
Por un lado las pretensiones de la clase médica de rescatar la función de la prescripción en su totalidad.
Y por otro lado, las pretensiones de los enfermeros en revindicar y consolidar la prescripción, de las funciones que el Real Decreto 954/2015, de 23 de Octubre, le ha retirado, y que está recurrido en los tribunales.
En el medio, la Administración Sanitaria, ve como este Real Decreto le ha generado un problema, y más concreto en las campañas de vacunaciones y que trata de solventar por medio de la Instrucción 18/16.
La puridad jurídica, no altera el problema suscitado, pues en modo alguno altera el contenido del Real Decreto 954/2015, de 23 de Octubre, que esta vigente y al que debemos estar y cumplir, en tanto en cuanto no sea derogado y/o modificado.
Argumenta el Director del S.C.S en Instrucción 18/16, que algunas Organizaciones Sindicales tras la entrada en vigor del Decreto 954/2015, han efectuado interpretaciones forzadas del mismo y que incitamos a los Enfermeros/as a no administrar la vacuna sin prescripción expresa e individual del medico para cada paciente.
Desde, SEPCA reprochamos este simple argumento por parte del Director del Servicio Canario de Salud y le invitamos que no generalice su critica contra las Organizaciones Sindicales.
Esta Organización informa a los trabajadores con los respaldos jurídicos de nuestro sindicato, y una vez informados éstos, son ellos los que tienen la capacidad de decidir. SEPCA no toma decisiones por los trabajadores pero tampoco ocultamos información.
Recordamos que el problema lo tiene la Administración con el Decreto 954/2015 y no las organizaciones sindicales.
Alegremente habla de “algunos sindicatos” y corporaciones colegiales. Nombre usted, que corporaciones y sindicatos, se refiere.
No menciona claramente quien se sentaría en el banquillo de los Juzgados de lo Penal.
En la instrucción 18/16, no aclara en ningún momento de las responsabilidades penales y en su caso quien respondería del pago y abono de las indemnizaciones, dimanantes de la vía penal.
Las conclusiones a las que llegamos con esta instrucción es que siguen teniendo un grave problema y es que no asumen la responsabilidad total de los enfermeros/as ni la aplicación del Decreto 954/2015.