En el Boletín Oficial del Estado de este miércoles, 30 de julio de 2025, se publica el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se lleva a cabo una nueva regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menores.
El Gobierno de España a través de una nota de prensa resume de la siguiente manera lo establecido en el citada Real Decreto Ley.
• El permiso por nacimiento y cuidados se incrementa en tres semanas, de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor e intransferibles.
• Dos de ellas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
• Las familias monoparentales podrán disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, cuatro de ellas hasta que el menor cumpla ocho años.
• Las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
• Las dos semanas de permiso parental retribuido puede disfrutarse de manera flexible, en los periodos o jornadas parciales de trabajo que elijan las familias.
El real decreto-ley incrementa en el ámbito del empleo público el permiso retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir también el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del menor, añadiendo una nueva regulación del permiso parental, que mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración.
El permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores.
Para proteger la actual diversidad familiar y asegurar que las niñas y niños se encuentren igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, el Real Decreto-Ley aprobado, amplía el periodo de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a treinta y dos semanas en caso de unidad monoparental.
De este total, cuatro semanas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
La Disposición transitoria única del referido Real Decreto Ley, en cuanto a la aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor – 31 de julio de 2025 – establece:
La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Esperamos por la comunicación del Gobierno de Canarias sobre la instrumentalización en nuestra Comunidad Autónoma de lo recogido en este Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio.
Si quieres conocer todos los detalles, desde el siguiente enlace puedes acceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado: https://lc.cx/2B-FP1
Canarias, 30 de julio de 2025