Orden Nº 32, de 9-2-2023, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcribimos a continuación los detalles más relevantes, pero es necesaria la lectura completa de la Orden. Te la adjuntamos al final de esta información.
Importe máximo del anticipo reintegrable
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas del personal. Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades.
En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros. Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.
Órgano competente para su resolución
Será competente para el reconocimiento, abono y gestión del reintegro de los anticipos, en cada Departamento o Entidad de Derecho Público, el órgano que, conforme a sus normas de organización, tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina con respecto a la persona solicitante.
Si durante la tramitación de la solicitud la persona solicitante pasara a prestar servicios en otro Departamento o Ente de Derecho Público, se dará traslado de la solicitud a éste, a los efectos de continuar con su tramitación.
Abono
Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.
Plazo de amortización
La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión y abono, en un plazo máximo de treinta y seis meses.
No obstante, el plazo máximo de amortización no podrá ser superior al plazo previsto para el cese del personal con vínculo jurídico temporal ni a aquel en que el que, conforme la legislación vigente, la persona solicitante haya de ver extinguido definitivamente su vínculo jurídico con la Administración.
Te adjuntamos la Orden publicada en la que podrás leer todos los detalles y ver el modelo de solicitud.
Orden_anticipos_reintegrables_2023
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