El martes día 20 de marzo de 2018, se celebró una reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad, con un único punto en el Orden del Día: Régimen transitorio aplicable en caso de agotamiento / inexistencia de listas de empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Queremos aclarar en primer lugar que el objeto de esta reunión no ha sido negociar el régimen general de constitución de las listas de empleo, sobre el que SEPCA sigue insistiendo en que el punto de partida debe ser la desvinculación de las listas de empleo del Decreto 74/2010, de 1 de julio, sino regular el ingreso de personal, única y exclusivamente en supuestos de “inexistencia o agotamiento de listas de empleo”, por lo que el pacto que se firma se basa únicamente, en solventar estos supuestos en beneficio de todas las personas interesadas y que no puedan producirse nombramientos “de forma irregular”.
La fundamentación de este ¨régimen transitorio”, se encuentra en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2017 de Presupuestos Generales de la CCAA para el año 2018 que establece que “durante el año 2018, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije antes del 1 de marzo, mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
Como puntos importantes de esta Instrucción destacamos:
• El sistema selectivo será el concurso de méritos.
• Las listas de empleo que se constituyan tendrán la denominación de “Listas Supletorias” y se circunscribirán al ámbito de la Gerencia / Dirección Gerencia, que haya desarrollado el proceso selectivo.
• El procedimiento de constitución y funcionamiento se ajustará a lo que se establece en la instrucción.
Con el propósito de ofrecer más garantía, seguridad y facilidad a las personas interesadas en el proceso, desde SEPCA presentamos alegaciones puntuales al texto inicial que fueron aceptadas por la Administración, tales como el plazo de presentación de solicitudes, para el que se preveían inicialmente 3 días y propusimos aumentarlo a -un mínimo- de 5 días y la aclaración de la normativa reguladora de la confección de las listas en cada uno de los supuestos.
Puedes acceder a la instrucción completa desde el siguiente documento pdf
Instrucción régimen transitorio listas empleo
Canarias, 21 de marzo de 2018