Tras la inquietante sentencia que anula la OPE de 2018, además de la lógica preocupación de todas las personas afectadas, han surgido todo tipo de dudas -y otras cosas- con respecto al por qué de esta decisión judicial.
En primer lugar creemos necesario anotar este primer dato. Debemos remontarnos a Diciembre de 2018 cuando la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en su articulo 54 «Plan de estabilización de empleo temporal» y en uno de sus párrafos decía:
“…el plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo”.
Esta Ley de Presupuestos entró en vigor el 1 de enero de 2019 y como ya es costumbre de este Gobierno, lo que vale para el resto del personal público según los legisladores, no es de aplicación para el personal estatutario .
El Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la OPE del SCS para 2018 y adicional de estabilización, se publicó en el BOC el 31 de diciembre de 2018 y entró en vigor el 20 de enero de 2019, cuando ya estaba en vigor la Ley de Presupuestos antes citada (que tiene mayor jerarquía normativa) sin que contemplara para nada la previsión exigida por esa Ley de Presupuestos, de la reserva de plazas para estabilización temporal del personal mayor de 50 años.
Ante esto algunas personas que se consideraron perjudicadas, como hace cualquiera por defender sus derechos, deciden, de manera particular, interponer recurso contencioso-administrativo al que les invitó el propio Decreto que publicaba esa OPE.
En la sentencia que anula ese Decreto con la OPE, los jueces reconocen que estas personas tienen razón y además, dicho de manera resumida aquí, reprochan el sentido de aprobar una OPE en 2019, cuyo propósito es anunciar las plazas que debieron proveerse en 2018.
Como segundo dato queremos denunciar una vez más, la actividad chapucera, ineficaz y déspota de la Administración y exponer los siguientes hechos inexplicables, que hacen que ese Decreto con la OPE 2018, ahora anulado, entrara en vigor en 2019.
El proyecto de esa OPE 2018 de Estabilización, fue llevado a Mesa Sectorial el 14 de noviembre de 2018 y allí SEPCA solicitó que se facilitase toda la información, ya que en el borrador no venían detalladas la ubicación de las plazas a ofertar, el desglose por categorías, ni las Gerencias a las que correspondían. La postura de la Administración fue enarbolar la exigencia de una aprobación urgente, siendo validada sin negociación, con el apoyo de sus incondicionales sindicatos amigos CCOO, CESMSATSE Y UGT.
Nada más y nada menos que 4o días después de esas prisas, concretamente el 21 de Diciembre, se lleva la Oferta a la Comisión de la Función Pública, trámite obligatorio para poder publicarla, siendo en esta ocasión aprobada nuevamente por CCOO y UGT, sumándose el CSIF (recordemos que CESMSATSE no está presente en la Comisión de Función Pública). A pesar del voto mayoritario en contra de SEPCA e IC, no impidió su aprobación.
Todavía desde ese 20 de diciembre de 2018, no se publica el Decreto en el BOC hasta el 31 de diciembre y como allí no se dispuso otra cosa, tiene entrada en vigor como hemos explicado el 20 de enero de 2019.
¿Hay algo que justifique por qué después de esa urgencia que alegaban los promotores, se tardaran 40 días más en llevar esa OPE a la Comisión de Función Pública para ratificarla? ¿Quien fue el responsable de esta demora? ¿El SCS, que tal vez estaba ubicando las mas de seis mil plazas que no sabían detallarnos, o tal vez la Dirección General de la Función Publica de Canarias, que no tenía tanta prisa por cumplir los plazos?
¿Por qué la discriminación del personal estatutario con respecto al del resto de la Administración?. ¿Por qué no se contempló la previsión de reserva de plazas para mayores de 50 años?. ¿ Y por qué a pesar de todo esto CCOO, UGT, CEMSATSE y CSIF dieron su voto favorable?
La única responsabilidad de que estén en vilo muchas personas afectadas gravemente por esta sentencia que anula esa OPE, recae en la Administración y en quienes les apoyan. Por esa desastrosa incompetencia para gestionar y hacer las cosas a la patada y encima, todo el grupito estirándose orgulloso como un brazo de mar, criticándonos por falta de colaboración.
Además, todo para que después el Gobierno Central amenazara al de Canarias con recurrir ese Artículo 54 por incosnstitucional y les obligara a retirarlo. Despropósitos uno tras otro.
Ahora, por un lado la patética y simplona defensa de la Administración diciendo «es que eso no es lo que pedían los recurrentes» y por el otro, el coro de organizaciones sindicales participantes del desaguisado (CCOO, UGT, CSIF y CEMSATSE ) a defenderse con el «yo no fui» y buscar la manera de engañar al personal, como entes salvadores y reparadores del problema, vendiendo cada día soluciones de humo distintas de lo más absurdas.
Ahora van corriendo detrás del personal pidiendo firmas y realizando convocatorias de todo tipo de eventos contra esta sentencia, pero ¿por qué no se personaron en la causa en el emplazamiento judicial tratando el caso, publicado en el BOC el 5 de junio de 2019, para defender el asunto?
Y garrapateando a la desesperada, tratando de quitarse la atención de encima y desviarla hacia otras organizaciones como SEPCA, nos encontramos con la siembra de todo tipo de memes en wasaps, que pretenden vincular a SEPCA con la demanda interpuesta por particulares, por haberla dirigido -también de manera particular- un abogado vinculado a nuestra organización.
Esta es la miseria sindical que empaña esta actividad.
Por si alguien piensa que debemos aclarar esto y sobre todo por consideración al personal afiliado a SEPCA y quienes sin serlo siguen y valoran nuestra labor; queremos insistir que las personas demandantes, con todo su derecho, presentaron la demanda a título particular y eligieron para ello a unos de los mejores abogados, que les atendió también a título particular.
Queremos manifestar aquí nuestro orgullo por haber contado durante muchísimos años con este prestigioso abogado, como uno de los asesores legales de SEPCA, para la defensa de los intereses de nuestra organización sindical como tal frente a terceros y para los de miles de personas afiliadas que han logrado a lo largo de los años sentencias favorables a sus pretensiones.
Porque desde SEPCA siempre hemos trabajado por ofrecer al personal de la Sanidad Pública Canaria, la mejor acción sindical y la mejor defensa jurídica para sus intereses laborales.
Por ello nuestros servicios jurídicos estudian las posibles salidas a esta situación y defenderemos cualquier salida sensata a la misma, que salvaguarde los intereses de las personas afectadas.
En las secciones sindicales de SEPCA, en base a los informes de nuestros servicios jurídicos, te podemos informar de los diferentes escenarios que afectan a esta OPE y te podemos hacer una exposición de los diferentes supuestos que pueden plantearse, según se desarrollen los procedimientos judiciales.
Queremos transmitir a todo el personal afectado, que esta Organización estará vigilante a todos los posibles acontecimientos que vayan surgiendo, defendiendo cualquier solución que no suponga discriminación a ninguna persona de nuestro sector.
En SEPCA es a esto a lo que nos dedicamos.
Canarias, 18 de marzo de 2021