Informe referente a la suspensión cautelar de la convocatoria de Castilla-León

OPE en Canarias SEPCA

Publicamos el informe solicitado por SEPCA Sanidad a nuestros servicios jurídicos, referente a la suspensión cautelar de la convocatoria de Castilla-León y a las posibles semejanzas y diferencias que pueda tener con la convocatoria de Canarias.

Vemos que la plataforma «Por una OPE más justa» está confundiendo a los enfermeros, diciendo que también se podría suspender la OPE en Canarias. En este caso la voluntad política queda a un lado, teniendo en cuenta la legislación vigente.

Consideramos que es una información que puede servir de consulta y explicación a nuestros afiliados y seguidores de nuestras redes sociales.

CUESTIÓN PLANTEADA

Solicitud de Informe / Dictamen, sobre la suspensión cautelar de la convocatoria de ATS/DUE, Convocatoria del Servicio de Salud Castilla – León, y su incidencia respecto a la OPE, 2007, del Servicio Canario de la Salud, versus, convocatoria ATS/DUE.

Canal de consulta: vía e-mail, día 15.11.16 a las 15:35 horas.

Solicitante: D. Joaquín Franco Pulido.

Material aportado, en archivo adjunto:

Auto nº 379, del T.S.J. Castilla – León. Sala de lo Contencioso – Administrativo. Valladolid. Procedimiento: PSS de Medidas Cautelares 0001001 / 2015. Partes: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. – Consejería de Sanidad Junta de Castilla León.

CUESTIÓN PREVIA

En contestación a la cuestión planteada, y sin perjuicio de tener más datos del asunto sometido a nuestra valoración para la emisión de una correcta respuesta jurídica, debe partirse de las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIÓN PRIMERA. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA LEÓN 2011. 554 PLAZAS A.T.S./D.U.E.

 El Auto nº 379, del T.S.J. Castilla – León. Sala de lo Contencioso – Administrativo. Valladolid. Procedimiento: PSS de Medidas Cautelares 0001001 / 2015, en las que son partes Partes: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. – Consejería de Sanidad Junta de Castilla León.

El citado Auto, se enmarca en dentro de un proceso contencioso-administrativo, el cual ha sido interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de Castilla León.

Esto es, la Administración Central del Estado, solicita por medio de otrosí, en su escrito de interposición del recurso y/o demanda, se proceda a la suspensión de la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, anteriormente mencionada.

Conviene señalar asimismo que, la Administración Central del Estado, cuando interpone el recurso contencioso-administrativo, (no de la medida cautelar que es parte del mismo y que se sustancia en pieza separada), requiere a la Administración Autonómica, en este caso al Servicio de Salud de Castilla León, (a modo de reclamación previa), que suspenda el acto que va a impugnar, en virtud de los artículos 46.6 y 44 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, Ley 29/1998 de 13 de julio. Por consiguiente, el Servicio de Salud de Castilla León, tuvo conocimiento de esta situación, al menos antes del 29 de julio de 2015, (plazo del requerimiento administrativo y la presentación del recurso contencioso-administrativo, del cual desconocemos el contenido del mismo).

En cuanto al contenido del Auto 379 del TSJ de Castilla León, de fecha: 12.11.2015, poco se puede decir y valorar, simplemente llamar la atención según se dice y razona, que se dicta al amparo del artículo 130 de la Ley 29/1998, LRJCA, precepto aplicable y doctrina referida que es habitual y sobradamente conocida en estos casos de adopción de medidas cautelares, siendo de interés resaltar que se adopta al estimarse, al menos una de las infracciones denunciadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

a) Infracción del artículo 70 del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril, que hace referencia a que las ofertas de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, y

b) Vulneración del déficit presupuestario, por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012.

Precisar, que el Auto que estima la medida cautelar solicitada, no entra a valorar el fondo de la segundo motivo alegado por del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esto es la vulneración del déficit presupuestario, al ser innecesario, por estimar el motivo primero; ya que se constata, desde la apariencia del buen derecho, –fumus boni iuris-, el tiempo transcurrido en más de tres años, desde la OPE de 2011 hasta la convocatoria, Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, vulnerándose en su consecuencia el artículo 70.1 del EBEP.

En cuanto a los efectos jurídicos de la adopción de la medida cautelar dispuesta por el TSJ de Castilla – León, esto es la suspensión de la fecha de examen derivada de la convocatoria, se mantendrá; aunque no se diga, hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento judicial del que deriva, de conformidad con el artículo 132 de la LRJCA.

Por último informar, a título ilustrativo, las normas de la citada comunidad, relacionadas al caso a tener en cuenta para constatar el transcurso del tiempo desde la convocatoria del proceso selectivo al señalamiento del ejercicio de la oposición, estas son:

El BOCYL Nº 86 de 8 de mayo de 2015 publica, ORDEN SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio de Salud de Castilla y León.

El BOCYL Nº 212 de 3 de noviembre de 2015 publica, RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, del Gerente de Salud de las Áreas de León, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fija la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo convocado para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de Castilla y León. 

CONSIDERACIÓN SEGUNDA. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. 1.234 PLAZAS A.T.S./D.U.E.

El Decreto 150/2007, de 24 de mayo, (BOC nº 114 de 8.6.2007), aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007.

La Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, Grupo A/ Subgrupo A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. (BOC núm. 242, de 15.12.2014).

La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud se designa a los miembros del Tribunal Coordinador y los Tribunales Auxiliares de la pruebas selectivas para el acceso a la condición de Personal Estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/ DUE, Grupo A/Subgrupo A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 28 de noviembre de 2014( B.O.C núm. 242, de 15.12.14)

La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, número: 1674/2015 de 29.06.2015, aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

De las precitadas normas y resoluciones, deben realizarse las siguientes afirmaciones:

1.- Que desde la Oferta de Empleo Público del año 2007 hasta la convocatoria de las pruebas selectivas de ATS/DUE, han transcurrido más de 7 años.

2.- Que la citada convocatoria de 28 de noviembre de 2014, se encuentra actualmente en la fase procedimental de publicación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

3.- Que al día de redacción del presente informe, no hay constancia del señalamiento del lugar y fecha del comienzo del ejercicio de la oposición.

CONSIDERACION TERCERA. CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS NO CONSTATADAS.

 Es de informar, que no hay constancia, tanto en un sentido u en otro, de que la Administración central del Estado, haya requerido formalmente en virtud del artículo: 46.6 y 44 de la LRJCA, la anulación, revocación y/o suspensión del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas vacantes de la categoría de ATS/DUE, que es objeto de este informe.

Igual cabe decir respecto a la interposición por parte de la Administración central del Estado, que haya o hubiere interpuesto recurso contencioso-administrativo, contra la citada convocatoria.

De las anteriores premisas, es de informar que, con independencia de tener o no tener constancia de la actuación de la Administración central del Estado, es improbable que al día de la redacción de este informe, dado el tiempo transcurrido desde la convocatoria de las pruebas selectivas de 28 de noviembre de 2014, casi un año, no se hayan tenido noticias de tales requerimientos y/o interposición de recursos; pues en cualquier caso los mismos deberían haberse presentado antes del mes de marzo/abril de 2015.

De verificarse que no media requerimiento y/o interposición de recurso contencioso-administrativo por la Administración central del Estado, contra la convocatoria anteriormente señalada, de 28 de noviembre de 2014, estaríamos ante una resolución firme y consentida, lo cual en principio haría ineficaz y extemporáneo la interposición del recurso contencioso-administrativo y consiguientemente la adopción de una medida cautelar de tal entidad, como la acordada y por el TSJ de Castilla – León.

CONSIDERACION CUARTA. ARTÍCULO 70 DE LA LEY 7/2007, 12 ABRIL. ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 

El artículo 70.1. del EBEP, dispone:

«Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

En este sentido, conviene traer a colación la Sentencia del TSJ Galicia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 5-6-2014, nº 380 selectivos correspondientes a OEP de ejercicios anteriores. Desde el momento en que en el caso presente transcurrieron siete años desde la aprobación de la OEP que se invoca hasta la convocatoria de las plazas que en ellas constan, no se habría cumplido el plazo máximo de ejecución y no sería operativa la excepción que se pretende (FJ 3)./2014, rec. 207/2013. Pte: Seoane Pesqueira, Fernando

Resumen
Universidades. Oposiciones y Concursos. Se estima el recurso interpuesto, anulando las pruebas selectivas convocadas, pues no es aplicable la excepción que se establece a la LPGE 2013, que prohíbe con carácter general para dicho periodo la incorporación de nuevo personal de administración y servicios en las universidades, de modo que estarían proscritas las convocatorias de plazas de que trata este litigio. No cabe la ejecución intemporal de las ofertas de empleo público, aun cuando se refiera a la ejecución de procesos .

La citada sentencia, la cual también se menciona en el Auto núm. 379 del TSJ de Castilla – León, que acuerda la medida cautelar, no es fuente del derecho de conformidad con el artículo 1.6 del Código Civil, por tanto no es jurisprudencia, no fija doctrina ni complementa el ordenamiento jurídico.

Por tanto, podría darse el caso de que otro TSJ interpretara y aplicara el artículo 70.1 del EBEP, en sentido distinto, diferente y contrario al seguido y aplicado por el TSJ de Castilla – León, en la adopción de la medida cautelar.

CONSIDERACION QUINTA. PRECEDENTES A TENER EN CUENTA EN EL DESARROLLO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL SERVICIO CANARIO. DECRETO 150/2007, DE 24 DE MAYO.

 La www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/, en su pestaña: «PROCESOS SELECTIVOS», informe sobre el estado procedimental de las diferentes convocatorias dimanantes de la ejecución y desarrollo del Decreto 150/2007, de 24 de mayo. Así es de ver a título ilustrativo:

El proceso selectivo de Facultativos Especialistas de Área. Resolución de 27 de agosto de 2015, del Director, por la que se nombra personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, Especialidad de Microbiología y Parasitología a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resoluciones de 1 de junio de 2010, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

El proceso selectivo de Farmacéuticos de Atención Primaria. Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo, en la categoría de Farmacéuticos/as de Atención Primaria, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resoluciones de 22 de diciembre de 2010, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Los dos procedimientos selectivos anteriormente referidos, tienen la característica común, al igual que en otros muchos más, haber sido culminados tras haber transcurrido más de tres años desde la O.P.E. 2007. Más de tres años hasta las convocatorias en desarrollo y ejecución de las misma, es decir hasta la realización del ejercicio de la oposición. Se puede constatar asimismo, en los procesos señalados que ya han finalizado con los respectivos nombramientos y tomas de posesión de las plazas.

Por tanto, no es una cuestión menor, el hecho de que no se haya cuestionado ni recurrido por el exceso del plazo previsto en el artículo 70.1. del EBEP.  

CONSIDERACION SEXTA. RESPECTO A LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

 La Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, Grupo A/ Subgrupo A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. (BOC núm. 242, de 15.12.2014), es vinculante:

– Para la Administración,

– Para los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas, y         

– Para quienes participen en las mismas.

Así se dispone expresamente en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995 y cuestión pacifica por la doctrina administrativa.

La convocatoria participa de la naturaleza y condición de acto administrativo y no de disposición de carácter general. Los administrados o ciudadanos pueden impugnar aquella; aunque si se participa en las pruebas convocadas por el acto de referencia no se puede impugnar la citada convocatoria, en virtud de los actos propios, (Sentencias del T.S. de 5-11-1990 y 13-6-1988).

No es posible, amparándose en la potestad administrativa de auto organización, la revocación de oficio por la Administración de la convocatoria; pues se irrogaría lesión y perjuicio consiguiente del derecho de quienes figuran admitidos, (TSJ Navarra 9-9-1999).

De las afirmaciones y citas jurisprudenciales precedentes, ha de entenderse que resulta forzado y condenado al fracaso cualquier acción tendente a suspender o revocar el procedimiento selectivo iniciado por Resolución 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que es objeto de este informe, con apoyo en la infracción del artículo 70.1 del EBEP.

 A tenor de cuanto precede, han de alcanzarse las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES

Primera.- La situación jurídica/administrativa acontecida en la Comunidad Autónoma de Castilla – León, esto es, la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la fecha de la realización del ejercicio de la oposición, prevista para el 22 noviembre 2015, es ajustada a derecho, con independencia que en su día sea convalidada o revocada por la sentencia que recaiga en el procedimiento principal del cual trae causa.

Segunda.- La situación jurídica/administrativa acontecida en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cual todavía no se ha señalado fecha y lugar para la realización del ejercicio de la oposición, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde su convocatoria, no procede suspenderse con apoyo en la infracción del artículo 70.1 del EBEP, al no haber constancia de haberse requerido y/o interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Administración central del Estado en tiempo hábil. Por ello cualquier acción en este sentido, sería extemporánea.

Tercera.- Los efectos suspensivos, como consecuencia de la adopción de la medida cautelar del Auto El Auto nº 379, del T.S.J. Castilla – León. Sala de lo Contencioso – Administrativo, no son extensivos y extrapolables a la convocatoria efectuada por el Servicio Canario de la Salud; pues tal situación jurídica alcanza solamente a las partes personadas en aquel procedimiento.

Cuarta.- Al día de la emisión de este informe, y a tenor de la información facilitada, es improbable que la situación acontecida en la Comunidad Autónoma de Castilla – León sea reproducida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la suspensión de la fecha y lugar de realización del ejercicio que en su día se señale en el marco y desarrollo de la convocatoria de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, Grupo A/ Subgrupo A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. (BOC núm. 242, de 15.12.2014).

Es cuanto a bien se tiene que informar, sobre la base de la documentación facilitada a la consulta planteada, y todo ello sin perjuicio de una mejor y mayor opinión fundada en derecho.

En Las Palmas de Gran Canaria, 18 de noviembre de 2015 

Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google Play
Disponible en el App Store


Descarga nuestra App Gratis
Disponible en Google Play Disponible en el App Store


X

Esta página utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario. Si continua navegando entendemos que acepta su uso. Más información

Esta página, al igual que la mayoría de páginas en Internet, usa cookies para mejorar la experiencia de navegación del usuario. Las cookies personalizan los servicios que ofrece el sitio web, ofreciendo a cada usuario información que puede ser de su interés, en atención al uso que realiza de este portal.

En algunas de nuestras páginas se pueden instalar cookies de terceros que permitan gestionar y mejorar los servicios que éstos ofrecen. Un ejemplo de este uso son los enlaces a las redes sociales que permiten compartir nuestros contenidos.

Si usted sigue navegando después de haberle informado sobre nuestra Política de cookies entendemos que acepta la utilización de las cookies.

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones de su navegador de internet.

A continuación le ofrecemos enlaces en los que encontrará información sobre cómo puede activar sus preferencias en los principales navegadores:

– Internet Explorer

– Microsoft Edge

– Mozilla Firefox

– Google Chrome

– Safari

– Safari para IOS (iPhone, iPad)

Cerrar