El próximo día 1 de abril entrará en vigor una nueva regulación de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La novedad más importante es que a partir del 1 de abril de 2023, la persona trabajadora ya no tendrá que presentar en la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta, pues será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien realice la comunicación a la empresa de manera telemática. Esto será de aplicación también a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Quedan excluidos de esta disposición quienes estén adscritos a los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
También se determina la periodicidad de las revisiones de los procesos de IT y los momentos de expedición de los partes de baja y alta y confirmación, en su caso, en función del periodo de duración de la enfermedad que estime el médico que los emite y según sean de duración estimada inferior a cinco días, de entre cinco y treinta días, de entre treinta y uno y sesenta días o de sesenta y uno o más días naturales.
Todo esto ha sido establecido por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (publicado en BOE del 5-1-2023), por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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Canarias, 28 de marzo de 2023