En el Boletín Oficial de Canarias del lunes, 5 de mayo de 2025, se publica el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
Se establecen como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 2 de abril, Jueves Santo.
– 3 de abril, Viernes Santo.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 30 de mayo, Día de Canarias.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta nacional de España.
– 2 de noviembre, Todos los Santos.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Las fiestas laborales por islas serán:
– En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.
– En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
– En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
– En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
– En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
– En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
– En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
Los ayuntamientos dispondrán de un mes a partir de esta publicación en el BOC, para remitir a la Dirección General de Trabajo sus propuestas para determinar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.
Puedes consultar el Decreto publicado desde el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/088/1659.html
Canarias, 5 de mayo de 2025