Nos han llegado preguntas, la Dirección General de la Función Pública ha mandado un correo masivo al respecto y han surgido más dudas sobre el pago hecho en la nómina de febrero de este año, como consecuencia del aumento del PIB en 2023 y su inclusión en la declaración en la Renta .
Para intentar aclarar informamos lo siguiente:
Según la Agencia Tributaria, ese pago, aunque se realizó por la circunstancia de aumento del IPC de 2023, se originó y ordenó en 2024, por tanto no es un atraso de 2023. El año de devengo y abono es 2024 y será en la renta de ese año -que se hará en 2025- donde deba incluirse. Ya vendrá incluido en el certificado de retenciones que se nos facilitará el próximo año.
Por lo tanto, en la declaración de la Renta de 2023 que empezamos a hacer ahora, solo hay que incluir lo que aparece en los certificados de retenciones que tenemos disponibles, tanto de percepciones de 2023 como de atrasos de años anteriores (olvidándonos de este «pago extra» hecho en febrero de este año).
Segunda cuestión que aborda el comunicado de Función Pública -que no tiene nada que ver con la declaración de la renta-. Antes de ejecutar la nómina del mes de abril, se hará un recálculo del tipo de retención por IRPF que se nos aplica en las nóminas mensuales.
Esto es así, porque al importe bruto que -en enero- preveíamos obtener en 2024, se le añadirá esa pequeña cantidad que recibimos como «pago extra» en febrero de este año y eso hará que pueda modificarse el porcentaje de retención por IRPF de la nómina de abril y siguientes, de 2024. Este aumento, en su caso, será muy poco significativo por la cuantía a la que nos estamos refiriendo.
Para cualquier duda relacionada con este asunto, no dudes en ponerte en contacto con nuestras secciones sindicales.
Canarias, 3 de abril de 2024