Dr. Negrín.- Carrera profesional 2025.- Personal de Gestión y Servicios, Personal Sanitario de Formación Profesional y Personal Diplomado Sanitario

Sanidad en Canarias

Carrera profesional 2025.- Resolución de 17 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación de la Resolución provisional de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, Personal Sanitario de Formación Profesional y Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 8/2025, y la Instrucción nº 10/2019, del Director que aprueban la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Para Personal de Gestión y servicios, consúltala aquí: https://acortar.link/Dg5MCZ

Aquí en PDF: negrin.gestión y servicios

Para Personal sanitario de F.P. consúltala aquí: https://acortar.link/Bk5A4G

Aquí en PDF: negrin.sanitariofp

Para Personal diplomado sanitario, consúltala aquí: https://acortar.link/W8U1B1

Aquí en PDF: negrin.diplmadosanitario

 

Apertura trámite de audiencia: por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

– • Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).

– • Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que se pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).

-• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional

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