El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el proyecto de decreto con el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para 2021.
Se establecen como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 1 de abril, Jueves Santo; 2 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 16 de agosto, descanso laboral correspondiente a la festividad de la Asunción de la Virgen al coincidir en domingo el 15 de agosto; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
No se incluye la festividad del Día de Canarias, el 30 de mayo, al coincidir con un domingo
Según este proyecto de decreto, con respecto a las fiestas laborales por islas serán las siguientes:
• Tenerife: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria
• El Hierro: 3 de julio, Bajada de la Virgen de los Reyes
• La Palma: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves
• Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino
• Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes
• Fuerteventura: 17 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
• La Gomera: 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
Faltan por establecerse las fiestas locales que correspondan a cada municipio, para lo cual los ayuntamientos dispondrán de un mes de plazo, a partir de la publicación del decreto con este calendario de fiestas en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, 2 de octubre de 2020