Aclaración sobre el permiso de lactancia

SEPCA

Estas semanas ha circulado información sobre el permiso de lactancia que pensamos que tiene que ser aclarada. Como pasa con muchas cosas, algunos construyen y otros enseguida aprovechamos esas construcciones; seguramente será legítimo, pero al  venderlas como nuestras es cuando el matiz se hace diferente. Además, cuando se vende algo no basta con decir yo también lo tengo y hacerse publicidad, sino que hay que explicar los detalles.

Desde SEPCA venimos defendiendo hace años y reclamando a la Administración de esta Comunidad Autónoma, que asuma el reconocimiento del permiso por lactancia para el padre o, en casos de parejas del mismo sexo, para el otro progenitor, sin la obligatoriedad de que el otro trabaje y hemos animado a quien se encontrara con una denegación, a que contactara con nosotros que le daríamos nuestro apoyo.

Adjuntamos PDF con informe de una Mesa Sectorial de Funcionarios, celebrada el 7 de noviembre de 2014, en el que ya dábamos cuenta de este asunto (y de otros que siguen de actualidad).

Todo esto porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que “con arreglo a la Directiva sobre el permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental… De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a disfrutar de un permiso parental como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.

En la Administración General del Estado, la Comisión Superior de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en base a esa jurisprudencia, ya había acordado, como criterio de interpretación del artículo 48, letra f, del Estatuto Básico del Empleado Público, que el permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria extensivo al personal laboral). No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso es único para cada hijo y sólo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.

La Comunidad Autónoma de Canarias seguía denegando este permiso cuando uno de los dos cónyuges no trabajaba y un trabajador del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), tras serle denegado, recurrió a los tribunales con el apoyo de los jurídicos de SEPCA y ganó una sentencia en junio 2015 que, inexplicablemente, la Comunidad Autónoma recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ahora a esta sentencia pionera en Canarias se le ha dado publicidad en prensa y radio y por eso han aparecido ecos por todos lados.

Al mismo trabajador, ya la Administración de la Comunidad Autónoma le ha concedido este permiso para otro hijo posterior, reconociendo por este hecho que existe mucha jurisprudencia que avala su pretensión y que la normativa aquí en este asunto la tenemos, como en otros, obsoleta.

Por ello, en SEPCA entendemos que es un asunto ya ganado para todos y que no hace falta ir “sembrando pólvora” sobre este tema para hacer publicidad, porque no se espera que la Administración Canaria vuelva a denegar un permiso de esta naturaleza, basado en que uno de los progenitores no trabaje. No obstante, desde SEPCA seguimos pendientes y ofreciendo nuestro apoyo y asesoramiento en caso de que pudiera haber algún patinazo sobre el particular.

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