Como ya informamos, en la web del empleado público, dentro de la plataforma donde consultamos los recibos de nóminas, está disponible la opción «certificado de atrasos», en el que constarían las cantidades percibidas hasta ahora en este año 2016 y que correspondan a ejercicios anteriores.
Si se han percibido atrasos correspondientes al año 2015 y no ha terminado el plazo para presentar la declaración de la Renta, se pueden incluir directamente en esta declaración, aunque la Administración no los haya comunicado aún a la Agencia Tributaria y no aparezcan en los datos fiscales.
Si el abono de esos atrasos ha sido consecuencia de una resolución judicial que ha adquirido firmeza en 2016, se imputarán al ejercicio de 2016.