En el BOC del 2 de mayo de 2019, se publicó la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Creemos necesario señalar que la referida Resolución sigue vigente y que a falta de lo que pueda matizar o determinar la Dirección General de la Función Pública sobre las previsiones de actuación con respecto a las que corresponden a 2021 (con respecto a los gastos de 2020), queremos recordar esta regulación, para que el personal interesado pueda ir preparando toda la documentación necesaria en cada caso para formular la oportuna solicitud.
Como puntos esenciales de las bases que se aprueban en la Resolución citada en el párrafo primero del presente, queremos transcribir los siguientes:
5ª. Ámbito temporal
1. Las ayudas de acción social que se concedan atenderán únicamente a gastos que se hubieren devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria de ayudas de acción social.
15ª. Convocatoria
A partir del año 2020, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de previa convocatoria, será entre el primer y el último día hábil del mes de febrero, ambos inclusive.
Puedes leer esa Resolución completa con todos los detalles de las bases a través del siguiente enlace:
Canarias, 26 de enero de 2021