Acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria

Sanidad en Canarias

El Real Decreto 610/2004, de 2 de julio, establece el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y actualiza diversos aspectos en la formación del título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

El apartado 1 de la disposición transitoria primera del referido Real Decreto articula un «procedimiento extraordinario» para el acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, estableciendo que «podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria, las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS).

La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado anterior se realizará mediante un certificado expedido, en nuestra Comunidad Autónoma, por el titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. Este certificado se ajustará en cuanto a su contenido, al modelo publicado en el Real Decreto 610/2004, de 2 de julio.

Obviamente, el contenido de la propuesta/certificado extendida por el gerente o representante legal a la que se refiere el apartado anterior, debe adecuarse a su vez a lo previsto por el Ministerio de Sanidad para las certificaciones de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, siendo aconsejable por tanto establecer un modelo de propuesta/certificado que pueda servir de guía a los responsables de informar sobre el ejercicio profesional de los interesados.

La tramitación de la solicitud del certificado del ejercicio profesional será electrónica. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: «Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias – Sistema de información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 9590. Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. – Sede electrónica del Gobierno de Canarias

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

– Título de especialista o habilitación para el ejercicio de la medicina general

– Propuesta/certificado de ejercicio profesional (certificado/s extendido/s por el/los centro/s donde el interesado ha prestado servicios)

– Certificado de inscripción en el REPS (Registro Estatal de Profesionales Sanitarios)

Por último, una vez obtenido el certificado de ejercicio profesional emitido por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el interesado deberá acceder al procedimiento habilitado por el Ministerio de Sanidad para la obtención del Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

La presentación de las solicitudes (ante el Ministerio de Sanidad) de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud.

Personas solicitantes agrupadas por su mes de nacimiento Fecha inicio presentación solicitudes (días naturales) Fecha fin presentación solicitudes (días naturales)
Grupo 1. Enero. Fecha publicación BOE + 3 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 2. Febrero. Fecha publicación BOE + 3 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 3. Marzo. Fecha publicación BOE + 4 meses. Fecha inicio +15 días.
Grupo 4. Abril. Fecha publicación BOE + 4 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 5. Mayo. Fecha publicación BOE + 5 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 6. Junio. Fecha publicación BOE + 5 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 7. Julio. Fecha publicación BOE + 6 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 8. Agosto. Fecha publicación BOE + 6 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 9. Septiembre. Fecha publicación BOE + 7 meses. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 10. Octubre. Fecha publicación BOE + 7 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.
Grupo 11. Noviembre. Fecha publicación BOE + 8 meses. Fecha inicio + 15 días naturales.
Grupo 12. Diciembre. Fecha publicación BOE + 8 meses y 15 días. Fecha inicio + 15 días.

Adjuntamos RD.

RD 610.2024. Especialidad Urg y Emergencias

 

Canarias, 16 de agosto de 2024

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