Queremos decir para comenzar, que debemos aprovechar esta puerta que han abierto las Gerencias del Hospital Universitario de Canarias en Tenerife y el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, en cuanto a las especialidades de enfermería.
Esto es un paso que aunque pueda parecer poco, no deja de ser un punto de inflexión para el personal especialista en general; dada cuenta que tenemos Decreto de Especialidades en Canarias desde el 2016, pero nunca se ha hablado de hacer un nombramiento a enfermero o enfermera especialista por una lista propia y este es el primer paso.
Creemos necesario aclarar unas cuantas cuestiones que se plantean en general:
• Esta lista no es una lista supletoria de enfermeros/as por agotamiento de la lista oficial; es una lista supletoria por inexistencia de lista de empleo de la categoría en cuestión (Enfermero Especialista en Salud Mental y en el Trabajo.
• El Decreto de Especialidades de 2016 de Canarias, no habla de reconversión de personas ni categorías, sino de plazas y nos dice que quien posea plaza en propiedad y además titulación requerida como especialista, se encuadrará en su categoría de origen (generalista) hasta que se extinga dicha situación, que será el momento en que dicha plaza dejará de ser de generalista para reconvertirse en plaza de especialista.
Estos dos primeros puntos son sumamente importantes para poder avanzar con el tema.
• No es incompatible tener una plaza en propiedad de enfermera/o (generalista) y presentarse para conformar la lista supletoria de especialistas, porque son categorías diferentes.
• Desde SEPCA creemos importante que estén todas las personas interesadas en esa lista y en todas aquellas que vayan creando las distintas Gerencias.
Una vez aclarado esto entramos en la solicitud en si:
• El punto de partida de esta solicitud, como la de cualquier lista supletoria, es la fecha de obtención del título de la categoría de especialista, así, el tiempo trabajado en cualquier dispositivo de la red de salud mental como enfermera o enfermero (generalista), se valorará como especialista si es posterior a dicha fecha de obtención y de generalista si es anterior a la misma, ya que en ambos casos se han estado realizando las funciones propias de especialista.
• Los tiempos trabajados en el Servicio Canario de la Salud se justificarán con informe de vida laboral.
• Los tiempos trabajados en otras administraciones públicas, otros servicios de salud y organismos privados, se justificaran con certificados de dichos organismos.
• Los cursos de formación continua, la docencia y demás formación, solo será válida la posterior a la obtención del título de especialista.
Para terminar y no engañar a nadie, queremos decir que estas listas supletorias no tienen carácter de apertura anual ni semestral, como podrían ser las listas de servicios especiales. Estas listas sólo se abren para incorporar especialistas cuando se agoten.
El nuevo personal EIR no debe preocuparse por no entrar en esta lista primera, pues creemos que la misma se agotará muy fácilmente.
Desde SEPCA esperamos haber aclarado la situación actual y si ves necesaria cualquier otra aclaración te atenderemos gustosamente en nuestros locales sindicales.
Canarias 14 de octubre de 2020