El pasado día 21/11/2019 se celebró Mesa Insular de Contratación de la Gerencia de SS de La Palma, con el Orden del Día siguiente:
1. Escrito en nombre de determinado personal (enfermería) por falta de criterios en el modo de contratación.
En este punto SEPCA propone que todos los nombramientos de ésta Gerencia se ofrezcan con una misma fecha de finalización. En caso de surgir contratos de comisiones de servicio en fechas de no finalización de contratos, sugerimos que se ofrezcan eventualidades hasta la fecha de finalización de los contratos, con el fin de evitar desfases en los nombramientos de aspirantes en la lista de empleo.
2.- Diferentes casos de activación y o renuncia a contratos.
3.- Procedimiento para el desarrollo de listas preferentes por perfiles de DUE y Auxiliares de Enfermería.
En éste punto la Dirección de Enfermería comienza exponiendo su propuesta:
1º.- Proponen una antigüedad mínima acumulada de 3 meses en el Servicio Especial, donde al menos un mes debe realizarse en el Servicio Especial de ésta Gerencia.
2º.- Proponen una evaluación de competencias por parte de 6 profesionales como mínimo del Servicio Especial.
3º.- Proponen una evaluación del Supervisor o Supervisora del Servicio Especial.
4º.- Obligan al personal a realizar una formación de postgrado recomendable/deseable que estime la Supervisora o el Supervisor o quien asuma la Coordinación de Enfermería.
Estos serían los requisitos para formar parte de la Lista de Perfil, recogidos en un modelo de baremación. Además proponen dos criterios para “RETIRAR el perfil profesional” cuando ocurra lo siguiente:
1º.- Cuando no se argumente una experiencia mínima de 3 meses en el Servicio Especial en los últimos 2 años, o 6 meses en los últimos 4 años. (Se cambia de criterio para retirar el perfil, con respecto al criterio de pertenencia al perfil).
2º.- Cuando este personal no sea considerado óptimo de forma reiterada en el desempeño de sus competencias, tendrá una evaluación desfavorable, elevando la propuesta de pérdida de Perfil a la Dirección de Enfermería. La Dirección de Enfermería de oficio procederá a retirarle del Servicio Especial en cuestión, reubicándole en otro Servicio de Atención Especializada.
Ante éste “sin sentido”, SEPCA expone lo siguiente:
1º.- Estando prevista la inminente publicación de listas de Empleo derivadas de la OPE 2007 en las categorías afectadas, donde en el artículo 8 de la Orden de 3 de Junio de 2011, ya se regula este tipo de listas, SEPCA no entiende la necesidad de recurrir a otras listas preferentes.
2º.- En ningún momento se nos dan datos que confirmen la necesidad de esta propuesta ya que el concepto de perfiles, se entiende como una necesidad en momentos y necesidades puntuales.
3º.- Aceptando la experiencia mínima recogida en el art. 8 de la Orden de 3 de Junio de 2011, no aceptamos ninguna experiencia específica en la Gerencia en cuestión.
4º.- Rechazamos la evaluación de la capacidad del personal y mucho menos por Supervisor o Supervisora de turno, en la que puede darse una falta de objetividad.
5º.- Denunciamos la exigencia de una formación de postgrado “recomendadas” por la Supervisora o Supervisor, o quien ejerza la coordinación de Enfermería. En ningún momento y ante nuestra pregunta por la formación recomendada se nos da respuesta, por lo que SEPCA estará muy vigilante con respecto a este asunto.
Acabado el intercambio de opiniones en este punto, se pasó a su votación, quedando aprobada la propuesta con el voto de la Administración y el voto favorable de las Organizaciones Sindicales ASACA, CCOO Y CSIF.
La Palma, Noviembre de 2019