Sepca Informa: Si no has superado el proceso de estabilización habiendo participado y siendo interin@ has sido cesado, puedes tener derecho a una compensación económica.
Afecta al Personal tanto estatutario como laboral ya que al no haber superado el proceso de estabilización y si has participado en el mismo, tu relación laboral ha finalizado. Te correspondería 20 días de retribuciones fijas por año que has prestado servicios hasta un máximo de 12 mensualidades.
“ El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria” ( Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
Canarias a 30 de julio 2026










