El Gobierno de Canarias ha emitido un comunicado explicando la imputación íntegra al ejercicio de 2025, del incremento retributivo del 0´5 % aplicado en las nóminas del corriente mes de agosto.
Con el fin de ampliar y quizá explicar un poco más el contenido de este comunicado, aclaramos lo siguiente:
Este incremento retributivo tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, pero -con un criterio acertado-, el montante de atrasos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (y por supuesto desde el 1 de enero al 31 de julio de 2025), ha sido incluido globalmente como ingreso correspondientes al 2025, pues aunque venga referido a una base de 2024 no está generado en ese ejercicio (ni por tanto pudiera haberse exigido en él), sino a partir de que se dieran las circunstancias que lo producen: la publicación por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de los datos del IPCA del año 2024 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025 aprobando este incremento.
Como consecuencia, el importe que corresponde a los meses de 2024 no tiene aplicado un tipo fijo de IRPF del 15% como indicábamos en nuestro comunicado del pasado 5 de agosto –punto que rectificamos-, sino que se une al montante de todas las retribuciones correspondientes a 2025. Esto trae como consecuencia que el IRPF sea recalculado sumado a toda la masa retributiva de 2025 –desde el 1 de enero-, con lo que produce una subida más sensible del porcentaje de IRPF que se nos aplicará en las nóminas mensuales desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025. Por otra parte, la cantidad líquida a percibir que deriva de los doce meses de 2024 será inferior, en todos aquellos casos en que el tipo de retención por IRPF aplicado mensualmente sea superior al 15 %.
Sobre la declaración de este incremento en el modelo 190 que refiere el comunicado, significa que el Gobierno de Canarias –por lo que hemos explicado-, no lo declarará a la Agencia Tributaria como ingreso correspondiente a 2024, ni tendremos por tanto que tenerlo en cuenta de esta manera a la hora de hacer la declaración de la renta en 2025. En cualquier caso en los certificados de ingresos y retenciones que se nos expidan en su momento, todo esto debe venir ya reflejado así, de manera que no tendremos que estar pendientes de recordar todo esto.
Canarias, 29 de agosto de 2025