Instrucción 18/16 del director del Servicio Canario de la Salud por la que se unifican criterios de actuación para la puesta en marcha y ejecución de la campaña de vacunación de la gripe.
La vacunación contra la gripe podría reducir el 50 por ciento de las muertes que se producen en España como consecuencia de esta enfermedad que se sitúan en torno a los 2.000 fallecimientos anuales directos. No obstante, esta horquilla varía en datos globales de los 1.400 hasta los 4.000 fallecimientos que se asocian a factores de comorbilidad.
Las recomendaciones de vacunación antigripal tienen como objetivo reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad. Por ello, deberán ir dirigidas fundamentalmente a proteger a las personas que tienen un mayor riesgo de presentar complicaciones en caso de padecer la gripe, a las que pueden transmitir la enfermedad a otras que tienen un alto riesgo de complicaciones y aquellas que, por su ocupación, proporcionan servicios esenciales en la comunidad.
La participación del personal de enfermería en el las campañas de vacunación antigripal puestas en marcha anualmente por la Dirección General de salud Pública del Gobierno de Canarias han contado siempre con la colaboración de los profesionales de enfermería. Es más, sin su colaboración, tales campañas no hubiesen sido viables.
No debemos olvidar que la vacunación es una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (apartado 1.3 del anexo II del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización).
El papel de los profesionales de la medicina, es el de captación de pacientes incluidos en algunos de los grupos de riesgo y su remisión a la consulta de enfermería. Nunca la prescripción de la vacuna.
El papel de los profesionales de enfermería es también de captación, pero a este se une el de administración de la vacuna a aquellos pacientes procedentes de la consulta médica, de su propia consulta e incluso a los que acuden por propia iniciativa, remitiendo al paciente a la consulta médica cuando no conste en la historia clínica el problema de salud que lleva a considerarlo incluido en uno de los grupos de riesgo o concurra cualquier otra causa prevista en el correspondiente protocolo de vacunación.
Podría decirse que esta actividad forma parte del núcleo esencial de la profesión de enfermería, a la que el artículo 7.2.a) de la Ley de 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, atribuye la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
La Ley precitada dispone también que corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades (art. 4.4).