El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
Una interesante sentencia que pensamos que abre la puerta a que el personal fijo discontinuo que preste servicios en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, solicite la revisión del cómputo de servicios prestados, a los efectos de que les sean regularizadas las fechas de los trienios ya devengados y la del cumplimiento de los próximos.
Desde SEPCA solicitamos al Gobierno que se haga eco de la misma y ordene por su parte la revisión de oficio de los tiempos de servicios efectivos computados a este personal, con el fin de evitar la judicialización de este asunto avalado por esta sentencia del Tribunal Supremo.
Esta reciente sentencia asume el criterio sentado en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2002 y de 11 de junio de 2014, en la que se señala que el cómputo debe hacerse desde el inicio de la relación, pues «no estamos ante trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiera roto y su prestación de servicios estuviera interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa».
Estaremos pendientes de este asunto y te mantendremos informado de cómo se vaya desarrollando.