El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el proyecto de decreto con el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
Se establecen como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
No se incluye el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, al coincidir con un domingo, sustituyéndose el descanso laboral por el 30 de mayo, Día de Canarias
Con respecto a las fiestas laborales por islas, serán las siguientes:
• Tenerife: 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria
• El Hierro: 5 de julio, bajada de la Virgen de los Reyes
• La Palma: 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves
• Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
• Lanzarote y La Graciosa: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes
• Fuerteventura: 19 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
• La Gomera: 6 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
Faltan por establecerse las fiestas locales que correspondan a cada municipio, para lo cual los ayuntamientos dispondrán de un mes de plazo, a partir de la publicación del Decreto con este calendario de fiestas en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, 17 de septiembre de 2024