SEPCA denuncia la aprobación del decreto de especialidades sin acuerdo en la Mesa Sectorial

SEPCA

El Servicio Canario de Salud vuelve a elevar un proyecto de decreto sin llegar a acuerdos en la Mesa Sectorial de Sanidad.

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Sanidad, el proyecto de decreto por el que se crean y regulan en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud (SCS) cinco categorías profesionales de Enfermería y cuatro de técnico, al tiempo que se modifica la denominación de la categoría Ayudante Técnico Sanitario-Diplomado Universitario de Enfermería (ATS/DUE), sustituyéndola por la actual de «enfermero».

El proyecto de decreto ha sido informado favorablemente por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Consejo Consultivo de Canarias y la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).

Sepca denuncia que, nuevamente, el Servicio Canario de la Salud eleva un proyecto de decreto sin acuerdo en Mesa Sectorial de Sanidad.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) será efectiva la creación en el SCS de las categorías de enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica, Enfermería de Salud Mental, Enfermería del Trabajo y Enfermería Geriátrica, dando así cumplimiento a lo previsto a nivel estatal en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, que regula el catálogo homogéneo de equivalencia de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Asimismo, se crean las categorías de personal técnico especialista en Dietética y Nutrición, Documentación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y la de Técnico Auxiliar de Farmacia, a la vez que se modifica la denominación de la categoría ATS/DUE por la de Enfermero, adaptándola a la regulación vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias y a la determinación y clasificación de las especialidades en el ámbito de la enfermería.

La norma permitirá una progresiva adaptación de las plantillas orgánicas tendente a lograr la mejora continua de la calidad de la asistencia y su incorporación a las mismas, a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones.

MEDIDAS TRANSITORIAS

Hasta el momento, el MSSSI no ha convocado la prueba de evaluación de la competencia que permite el acceso excepcional al título de enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria por los profesionales que acrediten haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad.

         Desde Sepca entendemos que lo prioritario es que los profesionales que vienen desempeñando las funciones de la especialidad realicen la prueba de evaluación de la competencia para poder acceder a dicha especialidad por la vía excepcional.

De nuevo el SCS pone en juego la estabilidad y conocimientos de sus profesionales que han venido durante años realizando las actividades propias de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria incluso en la formación de especialistas que ahora les pueden desplazar.

“El formador puede ser desplazado por el formado”

Por ello, la norma prevé de forma transitoria que la creación de estas plazas en las plantillas orgánicas del SCS se realice de forma progresiva y con criterios de racionalidad, previa negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Desde SEPCA, hemos insistido en las Mesas Sectoriales que primero se tiene que realizar el proceso por la VIA EXCEPCIONAL, para dicha categoría y máxime cuando el Ministerio tiene hasta el 2020 para realizarla.

         Entendemos que se tienen que incorporar las especialidades, pero después de la vía excepcional y no dejar a enfermeros experimentados en una situación de inestabilidad.

         Hemos solicitado en las Mesas Sectoriales incluso con los anteriores responsables de la Sanidad que solicitaran al Ministerio celeridad en el proceso de la vía excepcional.

Parte del borrador del Decreto.

Listas de Empleo con preferencia para los Especialistas.

Transitoria Cuarta.- Nombramientos temporales.

Hasta la entrada en vigor de listas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud respecto de cada una de las categorías/especialidades que incorpora el presente Decreto, la cobertura temporal de puestos de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones que se asignan a las mismas se realizará conforme a las listas de empleo en cada momento vigentes de las categorías que se señalan en el Anexo.

ANEXO


anexo

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD DE NUEVA CREACIÓN LISTA EMPLEO

             Cuando vayan a ofertarse nombramientos de carácter interino para el desempeño de una plaza vacante serán considerados preferentes en el orden de llamamiento aquellos aspirantes que hayan acreditado ostentar la titulación exigida en el apartado 2 del artículo 14, siendo ofertado el nombramiento al primer aspirante de la lista de empleo que, estando vinculado a la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia, haya acreditado previamente dicha titulación.

Cuando vayan a ofertarse nombramientos de sustitución o de carácter eventual serán considerados preferentes en el orden de llamamiento aquellos aspirantes que hayan acreditado, en su caso, ostentar la titulación exigida en el apartado 2 del artículo 14, formación específica en el puesto de trabajo a desempeñar , nombramiento al primer aspirante de la lista de empleo que, estando vinculado a la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia, haya acreditado previamente dicha titulación, formación . A tal fin los interesados podrán acreditar en cualquier momento dicha titulación, formación  ante la Gerencia/Dirección Gerencia a la que se encuentren vinculados orgánicamente.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.-

Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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