De acuerdo con la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019. (BOC 2-5-2019), el día 1 del próximo mes de febrero empezará el proceso de acción social de 2023, sin perjuicio de la actualización de bases que puedan publicarse para la convocatoria correspondiente a este ejercicio.
Este proceso vendrá referido a los gastos de 2022, por lo que si eres personal interesado es conveniente ir preparando las facturas y resto de la documentación necesaria para cada programa, para tener todo listo a la hora de cumplimentar la solicitud.
Como puntos clave de la citada Resolución tendrás que tener en cuenta:
5ª. Ámbito temporal
1. Las ayudas de acción social que se concedan atenderán únicamente a gastos que se hubieren devengado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria de ayudas de acción social.
15ª. Convocatoria
A partir del año 2020, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes será entre el primer y el último día hábil del mes de febrero, ambos inclusive.
En el año 2022 se introdujeron unas novedades que habrá que tener en cuenta:
– No se considerarán válidas y se tendrán por no presentadas, las instancias que no contengan ninguna submodalidad de ayuda solicitada, las que no estén debidamente registradas de entrada, las presentadas fuera de plazo, y las solicitudes presentadas en papel que no se encuentren dentro de alguna de las excepciones señaladas.
– Las facturas que sean del año posterior al ejercicio de cada convocatoria deberán indicar expresamente que el importe se abonó, recibió o pagó por un gasto ocasionado en el ejercicio correspondiente.
– Deberá aportarse para todas las submodalidades: el informe del profesional o facultativo correspondiente, y la documentación acreditativa del gasto en que se ha incurrido.
Con respecto a las ayudas por los siguientes estudios:
– Educación post – obligatoria no universitaria (FP, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas).
– Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Estudios de grado.
– Acceso a la educación superior de personas mayores de 25 años.
Será objeto de ayuda el último curso cerrado y superado en relación con la convocatoria, por tanto, para las ayudas que recogen los citados apartados se presentará la documentación del curso 2021/2022
En todo caso las personas solicitantes conservarán el derecho a solicitar las ayudas por los estudios mencionados, siempre que cumplieran, en el año correspondiente, los requisitos recogidos en el apartado 3 “ámbito subjetivo” de las bases.
Canarias, 19 de enero de 2023