Pueden ser titular del permiso:
– Personal en situación de servicio activo los días 24 y/o 31 de diciembre al que corresponda en tales días prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria o disfrutar de su descanso semanal.
– Personal que los días 24 y/o 31 de diciembre se encuentre en situación de permiso sin sueldo no genera derecho al permiso.
– El personal dispensado de prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria los días 24 y/o 31 de diciembre, por haber acordado la Gerencia/Dirección Gerencia el cierre del correspondiente servicio/unidad, no genera derecho al permiso.
El concepto para su solicitud «compensación 24 diciembre 2022» y «compensación 31 de diciembre 2022»
Se puede disfrutar desde el 1 de diciembre 2022 hasta el 31 de enero del año 2023.
Canarias, 30 de septiembre 2022