Cuando lo que se pretende es destruir

OPE SCS 2007

Después de sufrir una OPE con un proceso interminable, algunos aún quieren destrozar lo andado, mal o bien, pero ya andado.

Han sido DESESTIMADAS las dos demandas contra la OPE 2007, una promovida por la Organización ASACA y la otra por la Asociación ANIL. Ambas sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, han sido contrarias a lo que pretendían ambos demandantes cuyo único propósito era la nulidad de la OPE 2007.

En la primera de las demandas, SEPCA se persona en nombre de nuestros afiliados en calidad de codemandados, para defender su postura contraria a la demanda en el procedimiento promovido por ASACA; argumento que una vez mas volvió a utilizar esta organización sindical para criticar a SEPCA, por defender el interés de los trabajadores que desde el principio no creíamos en los argumentos que vendían desde ASACA. Escondiéndose tras una plataforma (OPE Mas Justa) para conseguir un único propósito: hacer su campaña sindical, les molestaba que unos trabajadores se defendieran contrarios a su demanda.

Tras la plataforma OPE Mas Justa, se disfrazaban como administradores de sus redes, los mismos representantes de ASACA, junto a otros que en Lanzarote hoy, y tras dejar las siglas de ASACA, se esconden tras unas nuevas siglas (CSIF), pero igual de responsables de estas demandas.

Así Lo hicieron en Gran Canaria, Lanzarote, Tenerife y Fuerteventura y lo pretendieron en La Palma, pero éstos últimos se percataron rápidamente que en toda esta plataforma mandaban dos personas y ante la toma de decisiones unilaterales por parte de estos administradores, tomaron la decisión de desvincularse de dicha plataforma.

En la segunda demanda, procedimiento promovido por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INTERINOS Y LABORALES (ANIL) con las mismas pretensiones que la primera, queda claro que ANIL se posiciona también contra la OPE tras la propuesta de esta plataforma (OPE Mas Justa); es decir, de los mismos administradores, sindicalistas escondidos según las propias declaraciones del letrado de ANIL.

Queremos significar que ambas sentencias no son firmes, pues contra las mismas cabe interponer recursos. No obstante, la consideración de nuestros servicios jurídicos es que no hay basé jurídica suficiente para formalizarlos.

Desde SEPCA, aun no habiendo firmado la OPE 2007, ni los criterios de desplazamiento, estando totalmente en contra de la vinculación de la lista de contratación a la OPE y entendiendo que el desarrollo de la misma ha sido nefasta, creemos que lo que no se puede es jugar con los puestos de trabajo de opositores que ya han tomado posesión sus plazas y de los que aun quedan por hacerlo; todo ello por el empecinamiento de algunos en seguir creando un alarmismo innecesario, conociendo la existencia de sentencias desestimadoras al respecto.

Canarias, mayo de 2018

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